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Si es un trabajador calificado, empleado de una empresa multinacional o tiene habilidades extraordinarias en su campo de trabajo, entonces podría ser elegible para solicitar una visa EB-1, EB-2 y EB-3, así como una visa L. -1 visa.

¿QUÉ ES UNA VISA DE TRABAJO ESTADOUNIDENSE?

Una visa de trabajo, también conocida como visa basada en empleo, es un documento que permite a ciudadanos no estadounidenses venir a los Estados Unidos y trabajar de forma temporal o permanente. Hay varios tipos de visas de trabajo disponibles, la adecuada para usted dependerá de la actividad que realizará, sus calificaciones, la duración de su estadía y si tiene una oferta de trabajo de un empleador estadounidense.

Si obtiene una visa de trabajo temporal, lo más probable es que trabaje para un empleador específico que presentó una petición en su nombre. Una vez que expire la visa temporal, se espera que usted salga del país, a menos que obtenga un ajuste de estatus a una visa diferente. Es por eso que las visas de trabajo temporal son parte de la categoría de visa de no inmigrante. Las visas de trabajo temporal más comunes incluyen las categorías E, H, L, P y O.

Por otro lado, existen visas disponibles para quienes buscan vivir en los Estados Unidos de forma permanente en función de sus habilidades laborales. Hay cinco opciones de visa permanente: EB-1, EB-2, EB-3, EB-4 y EB-5.

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Visas de trabajo temporales disponibles en EE. UU.

Las visas de trabajo temporal le permiten realizar una actividad profesional en los Estados Unidos por un período de tiempo específico y generalmente para un empleador específico que presentó una petición en su nombre.

Estos son los tipos de visas de trabajo temporal disponibles:

  • Visas H-1B: para trabajadores de ocupaciones especializadas, trabajadores de proyectos de investigación y desarrollo cooperativo del DOD y modelos de moda
  • Visas Ipara miembros elegibles de los medios extranjeros
  • Visas L: ara personas trasladadas dentro de la empresa (trabajadores de una empresa estadounidense en el extranjero que son transferidos a la misma empresa en sus oficinas de EE. UU.)
  • Visas O: para personas con capacidades extraordinarias o talento especial
  • Visas P: para atletas, artistas o intérpretes reconocidos internacionalmente
  • Visas R: para trabajadores o miembros de una organización religiosa
  • TN NAFTA: para profesionales procedentes de México y Canadá (miembros del Tratado de Libre Comercio de América del Norte)
Visas de trabajo permanentes disponibles en EE. UU

Hay cinco visas de trabajo permanente basadas en empleo en los Estados Unidos, cada una diseñada para adaptarse a diferentes antecedentes profesionales.

Estos son los tipos de visas de trabajo permanente disponibles:

  • Primera Preferencia EB-1: para personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo. Esta categoría incluye investigadores, profesores y ejecutivos multinacionales de renombre.
  • Segunda Preferencia EB-2: para personas con títulos avanzados o con habilidades excepcionales en las artes, las ciencias o los negocios.
  • Tercera Preferencia EB-3: para profesionales, trabajadores calificados y ciertos trabajadores no calificados que pueden realizar una actividad para la cual no hay trabajadores calificados disponibles en los EE. UU.
  • Cuarta Preferencia EB-4: para inmigrantes especiales, incluidos trabajadores religiosos y empleados extranjeros de puestos estadounidenses en el extranjero.
  • Quinta Preferencia EB-5: fpara inversionistas extranjeros a través de inversión directa o centros regionales

Nota: Las visas EB-2 y EB-3 requieren una certificación laboral. Esto significa que necesita un empleador que lo patrocine y le demuestre al Departamento de Trabajo de EE. UU. que no hay suficientes trabajadores estadounidenses calificados para ocupar ese puesto. Además, tendrán que demostrar que contratar a un trabajador extranjero no tendrá un impacto negativo en las condiciones laborales de sus empleados estadounidenses.

CÓMO SOLICITAR UNA VISA DE TRABAJO
EN EL EXTRANJERO O EN LOS EE. UU.
01
01 Puede solicitar una visa de trabajo desde fuera de los Estados Unidos a través del Departamento de Estado de los EE. UU. (DOS). Dependiendo de la visa que esté solicitando, es posible que USCIS deba aprobar su petición antes de que pueda tomar medidas adicionales. Una vez que USCIS emite la aprobación, su petición se envía al Centro Nacional de Visas (NVC), donde obtiene un número de caso y se procesará cuando se cumpla la fecha de calificación.
02
02 Si su visa se otorga mientras aún se encuentra en el extranjero, se presentará en el puerto de entrada con su documentación y el oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EE. UU. será quien le otorgará el permiso para ingresar al país y realizar la actividad. su visa es para.
03
03 También puede solicitar una visa de trabajo si ya se encuentra en los Estados Unidos con un estatus legal de no inmigrante. Dependiendo de la visa que esté solicitando, puede solicitar un cambio de estatus a una clasificación de no inmigrante o a una que proporcione residencia permanente legal.
04
4 Ya sea que se encuentre en los EE. UU. o en el extranjero, la mayoría de las visas de trabajo estadounidenses requieren que un empleador lo patrocine. Sin embargo, algunas clasificaciones le permiten realizar una autopetición. Eso es si tienes una habilidad extraordinaria o estás solicitando una visa de inversionista.
Visa de trabajo estadounidense a lo largo de los años
NÚMERO DE VISAS DE PREFERENCIA BASADAS EN EL EMPLEO EMITIDAS EN PUESTOS DEL SERVICIO EXTERIOR
AÑOS FISCALES 2018-2022
NÚMERO DE VISAS DE TRABAJO TEMPORAL EMITIDAS (POR CLASE DE NO INMIGRANTE)
AÑOS FISCALES 2019-2021
Los titulares de visas de trabajo de EE.UU.
Pueden traer Sus familias con ellos
  • Los titulares de visas de trabajo estadounidenses pueden traer a sus familias con ellos
  • Los cónyuges e hijos menores de 21 años de un titular de una visa temporal también pueden reunirse con ellos en los Estados Unidos. Sin embargo, también tendrán que presentar la documentación solicitada y esperar la aprobación de sus visas de dependientes. Si están fuera de los EE. UU., presentarán la solicitud en un consulado de los EE. UU. Si están en Estados Unidos solicitarán un ajuste de estatus, al igual que el solicitante principal.
  • Asimismo, los cónyuges e hijos menores de 21 años de un titular de una visa permanente pueden solicitar sus propias visas de dependientes desde el extranjero o solicitar un ajuste de estatus si ya se encuentran en los Estados Unidos bajo un estatus legal de no inmigrante.
Preguntas frecuentes sobre visas de trabajo estadounidenses

No. Una visa de trabajo le permite vivir y trabajar en los Estados Unidos durante el tiempo que le haya sido otorgada. Sin embargo, una vez en los EE. UU. con una visa temporal de no inmigrante, necesitará obtener un Documento de autorización de empleo (EAD), que comúnmente se conoce como permiso de trabajo para buscar empleo. Sí, por el contrario, ya tienes una Green Card (residencia permanente) no necesitarás solicitar un permiso de trabajo.

Se le permitirá permanecer en los Estados Unidos mientras su visa de trabajo sea válida. Tenga en cuenta que si ha sido patrocinado por un empleador, la validez de su visa de trabajo estará vinculada a ese empleo.

Sí. Se le pedirá que asista a una entrevista para la visa de trabajo para obtener la aprobación. Si presenta la solicitud desde el extranjero, la entrevista se llevará a cabo en el consulado estadounidense más cercano. Deberá notificar al consulado si por algún motivo no podrá asistir a la entrevista, de lo contrario su caso podrá ser desestimado.

El objetivo de la entrevista para la visa de trabajo es verificar que toda la información proporcionada sea real y que usted sea un candidato legítimo. Debe estar preparado para responder todas las preguntas sobre su oferta de trabajo, documentación relevante y actividad que planea realizar en los EE. UU.

La visa adecuada para su caso depende de la actividad que planea realizar en los Estados Unidos, sus calificaciones y si está patrocinado o presenta una solicitud por su cuenta. Le recomendamos encarecidamente que hable con un profesional con experiencia en leyes de inmigración para comprender sus opciones.

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